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Bonos Tecnológicos. Teletrabajo

Bonos Tecnológicos. Teletrabajo. Diputación Foral de Gipuzkoa

Con fecha 2 de abril de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, las bases reguladoras y convocatoria del programa de Bonos Tecnológicos: Teletrabajo.

Estos Bonos Tecnológicos es una subvención a pequeñas empresas para financiar los gastos realizados, o los que se realizarán para tal fin, por pequeñas empresas para la adquisición de equipos y elementos necesarios para realizar teletrabajo con el fin de mantener la actividad empresarial, afectada como consecuencia de las medidas tomadas para evitar la extensión de la pandemia. 

Plazo de solicitud será entre el 3 de abril y 15 de octubre de 2020

 Entidades beneficiarias 

- Pymes, con una plantilla inferior a 50, incluidos las personas que ejerzan su actividad como autónomos. 

- Pymes que desarrollen su actividad en Gipuzkoa, siempre que la inversión a realizar sea directa a estas instalaciones en Gipuzkoa.

Gastos e inversiones subvencionables. Los realizados por las empresas que tengan por objeto posibilitar el teletrabajo tales como: PCs y portátiles, cámaras web, micrófonos y sistemas de videoconferencia, software ofimático, elementos de seguridad informática y otros que pudieran ser específicos de cada caso, incluidos los gastos de formación o asesoramiento. 

Únicamente se aceptarán los gastos e inversiones realizados a partir del día 1 de marzo. Esto implica que se pueden solicitar subvención por los gastos ya realizados. 

Podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que figuren a nombre de algún empleado de la empresa, siempre que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria y se justifique la compensación posterior por parte de la empresa.


En este caso, la empresa deberá adjuntar a la solicitud una declaración responsable en la que certifique que la inversión se ha realizado como consecuencia de la situación generada por la pandemia del COVID-19. 

 Porcentaje y cuantía máxima de la subvención 

El 100% del gasto realizado o a realizar (excluido el IVA) 

Máximo: 4.000 € por empresa. 

Documentación que acompaña a la solicitud 

- Resumen del proyecto (descargar y cumplimentar modelo).

- Facturas o presupuestos de la inversión.

En el caso de que el proyecto esté ya ejecutado (inversión realizada), el abono de la subvención se realizará en paralelo al de la concesión. En este caso, es imprescindible acompañar:

- Justificantes de pago de las facturas. 

Compatibilidad o incompatibilidad Las subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras obtenidas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad; y compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.

Justificación y pago de los proyectos Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización completa del proyecto con anterioridad al 31 de octubre de 2020.

 El abono de la subvención se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de: 

- Facturas y pagos realizados.

- Declaración de otras ayudas "de minimis" y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo proyecto (según modelo).

En el caso de que el proyecto esté ya ejecutado en el momento de la solicitud y se haya incorporado la documentación señalada en el apartado anterior, el abono de la subvención se realizará en paralelo al momento de la concesión.

 



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Publicado 02-04-2020 | Software