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Calendario de Implantación de la Obligación TicketBAI

El calendario de implantación viene regulado en la Disposición Transitoria Única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan en función del epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el que estén dados de alta.

Así el calendario de implantación obligatoria es el siguiente:

 

a) El 1 de enero de 2022, será exigible para los siguientes contribuyentes:

- Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

- Los que, habiendo optado por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI en 2021, sigan cumpliendo la misma a partir del 1 de enero de 2022. Esto es, todos aquellos que voluntariamente se hayan dado de alta en el sistema ticketBAI durante el año 2021 y que a fecha de 1 de enero de 2022 sigan de alta, no se hayan dado de baja.

 

b) El 1 de marzo de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.

- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

 

c) El 1 de mayo de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.

- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

 

d) El 1 de octubre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

 

e) El 1 de diciembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.

- En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

 

En todo caso, cualquier contribuyente podrá voluntariamente darse de alta en el año 2022 en esta obligación ticketBAI en cualquier fecha anterior a la que por calendario le corresponda. El que se haya dado de alta voluntariamente en el año 2022, no podrá darse de baja del sistema de forma que la obligación para ellos surgirá desde la fecha en que voluntariamente se hayan dado de alta.

Es importante tener en cuenta que, en caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades, que estén dados de alta dos o más epígrafes del IAE, la obligación TicketBAI será exigible para todas en la fecha correspondiente a la primerea de las actividades según el calendario anterior.

Esta disposición establece que el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá modificar el calendario previsto en esta disposición transitoria.

 



By: Javier Peribáñez | Publicado 10-03-2021 | Software

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