Gipuzkoa: Exoneración de la obligación de TicketBAI a personas mayores de 60 años.
Quedan exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.
Que a dicha fecha tengan 60 años o más.
Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública(s.
(Dejamos adjunto más abajo el archivo pdf en el que la diputación foral de Gipuzkoa establece la lista de actividades profesionales que deben entenderse no exonerados)
Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena.
Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo.
A estos efectos, el requisito relativo a la edad deberá cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.
Las y los contribuyentes podrán renunciar a la exoneración prevista en este artículo mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.