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Deducciones Fiscales por la Implantación de TicketBAI en Gipuzkoa

 

La normativa guipuzcoana establece dos alternativas de deducción por la implantación del sistema de facturación TicketBAI.

- Deducción incrementada 60%

- Deducción normal 30 %

 

Deducción Incrementada 60%

Quiénes podrán aplicarla. Podrán aplicarla todos aquellos contribuyentes obligados a usar el sistema de facturación TicketBAI que anticipen, al menos, un mes la implantación de TicketBAI.

Anticipen un mes su implantación sobre su fecha de entrada obligatoria.

El uso ese mes deberá se completo e ininterrumpido.

 

Deducción Normal 30%

Quienes no anticipen ese mes su implantación.

 

Base de Deducción (en ambos casos)

En ambos casos la base es la misma, no hay variaciones entre una y otra posibilidad de deducción

- Inversiones; Adquisición de Hardware y software (se entiende no específico TicketBai, software necesario para el funcionamiento del Hardware) y gastos de instalación e implantación necesario para utilizar TicketBAI.

- Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para utilizar TicketBAI

- Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para la firma electrónica.

En ambos casos estos gastos e inversiones deberán realizarse con anterioridad a la fecha de entrada obligatoria. En ambos la misma fecha la de entrada obligatoria.

 

Límites y Requisitos de la Deducción

Aquí es donde se diferencian ambas deducciones.

Deducción incrementada (anticipación de 1 mes sobre la fecha de entrada obligatoria)

Base de la deducción, no la deducción, la base sobre la que aplicar el 60% de deducción

a) 5.000,00 €.

b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio finalizado en el año 2019. Para las empresas que su ejercicio coincida con el año natural, la cifra de negocios correspondiente al año 2019.

Cuando ese 1% de la cifra de negocios arroje un resultado inferior a 1.500,00 €, esto es cuando la cifra de negocios del año 2019, o del año de referencia, sea inferior a 150.000,00 € (1.500,00/1,00%) la base, recalcamos la base, de la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes:

a) La base de los gastos e inversiones efectivamente incurridos (cuando los gastos sean menores a 1.500,00 €)

b) 1.500,00 €.

En este caso el importe de deducción máximo podrá ascender a 3.000,00 €

Deducción Normal

Cuando no se anticipe un mes la entrada en funcionamiento.

Base de la deducción, no la deducción, la base sobre la que aplicar el 30% de deducción

a) 5.000,00 €.

b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio finalizado en el año 2019. Para las empresas que su ejercicio coincida con el año natural, la cifra de negocios correspondiente al año 2019.

Cuando ese 1% de la cifra de negocios arroje un resultado inferior a 500,00 €, esto es cuando la cifra de negocios del año 2019, o del año de referencia, sea inferior a 50.000,00 € (500,00/1,00%) la base, recalcamos la base, de la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes:

a) La base de los gastos e inversiones efectivamente incurridos (cuando los gastos sean menores a 500,00 €)

b) 500,00 €.

En este caso el importe de deducción máximo podrá ascender a 1.500,00 €

 



By: Javier Peribáñez | Publicado 06-05-2022 | Atic

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