SOPORTE ONLINE

BLOG

Blog Atic

Nuevo Calendario de Implantación de la Obligación TicketBAI

Con fecha de 11 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Orden Foral 608/2021 por la que se establece el calendario modificado de implantación de la obligación TicketBAI.

La obligación TicketBAI será exigible a los contribuyentes según la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan en función del epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el que estén dados de alta.

Así el calendario de implantación obligatoria es el siguiente:

a) El 1 de julio de 2022 será exigible para los siguientes contribuyentes:

- Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

b) El 1 septiembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.

- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

c) El 1 de noviembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.

- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

d) El 1 de abril de 2023, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

e) El 1 de junio de 2023, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.

- En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

- A los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de las actividades empresariales, profesionales o artísticas no específicas en las tarifas del impuesto.

En todo caso, cualquier contribuyente podrá voluntariamente darse de alta en el año 2022 en esta obligación ticketBAI en cualquier fecha anterior a la que por calendario le corresponda. El que se haya dado de alta voluntariamente en el año 2022, no podrá darse de baja del sistema de forma que la obligación para ellos surgirá desde la fecha en que voluntariamente se hayan dado de alta.

Es importante tener en cuenta que, en caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades, que estén dados de alta dos o más epígrafes del IAE, la obligación TicketBAI será exigible para todas en la fecha correspondiente a la primerea de las actividades según el calendario anterior.

 



By: Javier Peribáñez | Publicado 11-11-2021 | Atic

Comentarios

Comenta que te ha parecido

Al ponerse en contacto mediante el formulario acepta la política de privacidad, el tratamientos de datos y el envío de información referente a ATIC Consultores Informáticos y sus servicios.