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ENTRA EN VIGOR EL REGISTRO OBLIGATORIO PARA EMPRESAS DE JORNADA LABORAL

Las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador desde el 12 de Mayo de 2019, en virtud del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (“RDL 8/2019”),

Esta nueva obligación surge como respuesta institucional a las dificultades de control y prueba de la realización de horas extraordinarias.

De esta forma, las empresas deben controlar el registro diario de jornada: el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Así, el registro es doble: 1.-del horario de entrada y de salida y 2.-del número de horas de jornada laboral.

Asimismo, deben conservar durante 4 años los registros, quedando a disposición de trabajadores, representantes legales y de Inspección de Trabajo.

El RDL 8/2019 califica como de infracción grave el incumplimiento de normas en materia de registro de jornada.

En ATIC ofrecemos, a disposición de  nuestros clientes y, en general, de cualquier empresa interesada, la posibilidad de instalar un lector digital multifuncional especialmente diseñado para cumplimentar la obligación legal de registro de jornada por parte de las empresas.

Os animamos a contactar con nosotros y aclarar cualquier duda al respecto.



Publicado 14-05-2019 | Atic